noviembre 06, 2025

La aerolínea debe garantizar la idoneidad del hospedaje en caso de cancelación de vuelo

"...los denunciantes acreditaron indiciariamente la falta de idoneidad del servicio de alojamiento brindado por la aerolínea -por la cancelación de su vuelo LA 2485 Madrid–Lima del 28 de septiembre de 2021- al haber puesto en conocimiento del proveedor de forma inmediata y verificable, la deficiencia del hospedaje, lo cual no ha sido cuestionado ni desvirtuado por Latam durante la tramitación del procedimiento. [...] la persistencia de temperaturas altas y los casi 26° en el momento del check-in (o pernoctación) justificaba que el servicio de alojamiento requiriera de un sistema de climatización funcional. [...] Por lo tanto, le correspondía a Latam acreditar que el alojamiento proporcionado reunía condiciones adecuadas o, en su defecto, que la alegada deficiencia obedeció a causas ajenas a su control, conforme a la regla de carga probatoria establecida en el artículo 104 del Código". 

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Sala Especializada en Protección al Consumidor
Décimo quinto a décimo séptimo fundamentos de la Resolución Nº 3710-2025/SPC-INDECOPI, del 06.11.2025 (Expediente Nº  0048-2022/CC2)

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