"...los denunciantes acreditaron indiciariamente la falta de idoneidad del servicio de alojamiento brindado por la aerolínea -por la cancelación de su vuelo LA 2485 Madrid–Lima del 28 de septiembre de 2021- al haber puesto en conocimiento del proveedor de forma inmediata y verificable, la deficiencia del hospedaje, lo cual no ha sido cuestionado ni desvirtuado por Latam durante la tramitación del procedimiento. [...] la persistencia de temperaturas altas y los casi 26° en el momento del check-in (o pernoctación) justificaba que el servicio de alojamiento requiriera de un sistema de climatización funcional. [...] Por lo tanto, le correspondía a Latam acreditar que el alojamiento proporcionado reunía condiciones adecuadas o, en su defecto, que la alegada deficiencia obedeció a causas ajenas a su control, conforme a la regla de carga probatoria establecida en el artículo 104 del Código".
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Sala Especializada en Protección al Consumidor
Décimo quinto a décimo séptimo fundamentos de la Resolución Nº 3710-2025/SPC-INDECOPI, del 06.11.2025 (Expediente Nº 0048-2022/CC2)
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