"La negativa del demandante a someterse al examen médico ocupacional constituye un acto de desobediencia a una orden legítima del empleador y un incumplimiento de las normas internas de trabajo, lo que evidencia una transgresión al principio de la buena fe laboral y una inobservancia de las obligaciones que le corresponden como trabajador".
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 10683-2023, del Santa (03.11.2025).
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