"Este Tribunal se ha referido al debido procedimiento administrativo en los siguientes términos:
[E]l debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución" [Exp.Nº 5085-2006-PA/TC, Lima].
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Segunda Sala
Fundamento octavo de la STC Nº 2008/2025, recaída en el Expediente Nº 1495-2025-PA/TC, Lambayeque (03.12.2025)
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