"Esta Sala Civil Suprema, considera que la declaración de improcedencia liminar de la demanda, vulnera el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, puesto que toda persona tiene derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales a fin de que su pretensión sea atendida a través de un proceso que tenga las mínimas garantías".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 668-2022, Lima Norte (El Peruano, 16.02.2026).
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