enero 20, 2026

El plazo de prescripción de un procedimiento administrativo sólo se interrumpe por actos válidamente emitidos

"Por consiguiente, la interrupción del plazo de prescripción para determinar la obligación tributaria se produce cuando al contribuyente se le notifica algún acto destinado al reconocimiento o regularización de dicha obligación o cuando la SUNAT ejerce su facultad de fiscalización para la determinación de la referida obligación. Asimismo, la facultad para cobrar la obligación tributaria se interrumpe con la notificación de las resoluciones de determinación que introduzcan ajustes o reparos a lo autoliquidado y declarado por el contribuyente, así como con la notificación de las resoluciones de multa u órdenes de pago válidamente emitidas".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Segunda Sala
Vigésimo primer fundamento de la STC Nº 99/2026, Lima (20.01.2026), recaída en el Expediente Nº 04068-2023-PA/TC, Lima.

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