marzo 29, 2012

Régimen de los Locadores de Servicio que en la Práctica Realizan Funciones Laborales en una Entidad Pública

"A manera de hipótesis para casos futuros que se planteen sobre esta materia y en el escenario probable que en una misma entidad pública exista un régimen laboral mixto o combinado (público, privado y administrativo) este Colegiado considera que el régimen laboral que le corresponderá asignar procesalmente a los locadores de servicios encubiertos que realizan funciones laborales será el de la actividad privada (D. L. Nº 728) toda vez que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado y éste puede ser celebrado de manera verbal (artículo 4º del TUO del D.L. Nº 728), razón por la cual estos trabajadores podrían cuestionar por la vía del amparo los despidos a que fuesen objeto. Igual razonamiento deberá regir en la vía ordinaria laboral y en la vía contenciosa administrativa para los casos de locadores de servicios que -en la práctica realizan funciones laborales en una entidad pública con régimen laboral mixto o combinado- opten ya no por una reposición laboral sino por cobrar sus beneficios sociales y otros derechos. En estos supuestos corresponderá que a estos demandantes se les asigne procesalmente el régimen laboral de la actividad privada (D. L. Nº 728)".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Décimo tercer fundamento del Expediente N° 03941-2010-PA/TC Lima (29.03.2012)

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Expediente N° 03941-2010-PA/TC LIMA by Erick on Scribd

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