"(...)
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 006-2004-SP-CS Los Juzgados de la Subespecialidad Comercial conocen entre otros
“c. Las pretensiones en materia financiera y de seguros derivadas de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” (Subrayado nuestro).
(...)
Efectivamente, el A-quo no ha tenido en cuenta al momento de calificar la demanda que, la pretensión demandada tiene como origen diversos contratos de crédito celebrados entre el recurrente con el Banco de Crédito del Perú, por tanto no ha evaluado si esta vinculación contractual encuadraría dentro de los supuestos establecidos en la aludida resolución administrativa".
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial
Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial
Resolución Nº 04 del Expediente Nº 04501-2011
(04.07.2012)
Lea la Resolución completa aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario