octubre 01, 2012

Objeto de la demanda de Título Supletorio

«...la demanda planteada por la Asociación demandante es una de formación de título supletorio cuya tramitación se encuentra prevista en el artículo 5041 del Código Procesal Civil el cual faculta al propietario que carece de documentos que acrediten su derecho que demande a su inmediato transferente o a los anteriores a éste o a sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente; “en estos casos, lo que se busca no es el reconocimiento de su condición de propietario porque este ya lo es a partir de la transferencia sino tener un título -llámese documento que lo acredite como tal...”».

CORTE SUPREMA,  Sala Civil Transitoria
Cuarto fundamento de la Casación Nº 3638-2010, Cusco (El Peruano, 01.10.2012) 

Ver la Resolución escaneada aquí

Casación Nº 003638-2010, Cuzco by Erick

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