«...debe tenerse en consideración que tratándose de donaciones de bienes inmuebles para que las mismas resulten válidas se requiere del cumplimiento de la formalidad ad solemnitatem es decir que se hayan constituido por escritura pública bajo sanción de nulidad lo cual no ha sucedido en el presente caso...”.
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Casación Nº 3638-2010; Cusco (El Peruano, 01.10.2012)
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