"...en lo que respecta a la posición iusfundamental relativa a que los medios de prueba sean valorados de manera adecuada, el Tribunal ha individualizado en él una doble exigencia: en primer lugar, la exigencia del Juez de no omitir la valoración de aquellas pruebas que son aportadas por las partes al proceso dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes; [y] en segundo lugar, la exigencia de que dichas pruebas sean valoradas motivadamente con criterios objetivos y razonables [STC 4831-2005-PHC/TC Fund. Jur. 8]".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quinto fundamento STC recaída en el Expediente Nº 02126-2013-PA/TC, Cusco (21.01.2014)
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