enero 07, 2014

Magistrados de segunda instancia deben pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

Mediante Resolución Administrativa Nº 002-2014-CE-PJ del 07.01.2014 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto "Instar a los Jueces Especializados, Mixtos y Superiores de la República a tomar en cuenta las siguientes reglas:

a) Como regla general, si el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio considera que existen errores de hecho o de derecho en la motivación de la resolución impugnada, deberá revocar y resolver el fondo del asunto jurídico, reservando sólo para situaciones excepcionales su anulación. Los defectos meramente formales del proceso o la motivación insuficiente o indebida de la resolución impugnada, deben ser subsanados o corregidos por el órgano revisor.

b) Como excepción, el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio sólo podrá anular la resolución impugnada, cuando se trate de vicios insubsanables que impidan un pronunciamiento válido sobre el fondo del asunto jurídico, que signifiquen un agravio real y concreto, lo cual corresponde ser invocado por la parte afectada y deberá estar acreditado en autos.

Artículo Segundo. Disponer la publicación de la presente circular en el Diario Oficial El Peruano para los fines a que se contrae lo dispuesto precedentemente, así como en la página web institucional del Poder Judicial para su debida publicidad a nivel nacional, conforme corresponde".

PODER JUDICIAL, Resolución Administrativa Nº 002-2014-CE-PJ 
(El Peruano, 28.02.2014, Suplemento Normas Legales, págs. 517796-517797)

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Resolución Administrativa Nº 002-2014-CE-PJ by Erick on Scribd

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