“...[E]l artículo 24 de la Constitución Política establece, en su segundo párrafo, que ´El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador´. Es decir, que dicha norma constitucional no establece ningún requisito o condición previa para que los trabajadores sean pagados de manera preferente a otros acreedores".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente.
Quinto fundamento de la Sentencia de Casación N° 2335-2003 (emisión: 10.11.2004)
Citada por TOLEDO TORIBIO, Omar y TOLEDO CONTRERAS, Omar en "El Fideicomiso y los Derechos Laborales", artículo publicado en Boletín N° 36 del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Enero 2014.
Ver Boletín N° 36 del MTPE aquí
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“…[C]onsiderando que el artículo 24 de la Constitución Política del Estado es un dispositivo de jerarquía superior a cualquier otra norma legal vigente en nuestro país, resultando aplicable al caso de autos, sin interesar si el derecho del demandado Banco del Nuevo Mundo Sociedad Anónima empresa multinacional andina en liquidación se encuentre registrado, pues un derecho de carácter laboral siempre va a tener preeminencia frente a cualquier otro”.
CORTE SUPREMA
Casación N° 1787-2002 La Libertad
Citada por TOLEDO TORIBIO, Omar y TOLEDO CONTRERAS, Omar en "El Fideicomiso y los Derechos Laborales", artículo publicado en Boletín N° 36 del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Enero 2014.
Ver Boletín N° 36 del MTPE aquí
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