marzo 18, 2014

Pago de deudas bancarias del cónyuge fallecido no puede afectar pensión de viudez

"9. Si sobre la base de dicha cláusula, la entidad financiera acreedora pretende exceptuarse de transitar por la vía judicial para requerir el pago de la deuda a terceros conforme a lo establecido en el mencionado código apelando a la voluntad del fallecido esposo de la accionante y, motu proprio, descontar las cuotas impagas de las pensiones que percibe la demandante; es evidente que tan arbitrario proceder no puede encontrar respaldo constitucional en el derecho a la libertad contractual de don José Alindor López Alcántara, el que, conforme a lo anotado supra, ha sido vulnerado.

10.  De igual manera se vulnera, además, el derecho de acceso al órgano jurisdiccional, que garantiza la potestad de acceder a los órganos jurisdiccionales para solicitar que se resuelva un conflicto de intereses o una situación jurídica que forma parte del contenido constitucionalmente protegido de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, consagrados en el artículo 139 inciso 3) de la Constitución (Cfr. STC 03843-2008-PA/TC).

Y es que, en lugar de recurrirse al órgano jurisdiccional para solicitar el pago de la citada obligación pecuniaria contraída por su fallecido esposo, de acuerdo con las reglas señaladas en Código Civil, se optó por retenerse de la pensión de la actora los montos adeudados por su finado esposo, de manera que se optó por la autotutela, lo cual resulta inaceptable en términos constitucionales.

11.  Tampoco puede soslayarse que las codemandadas no han tomado en cuenta que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 648º del Código Procesal Civil, las remuneraciones y pensiones inferiores a 5 unidades de referencia procesal (URPs) son inembargables."

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Noveno a décimo primer fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 03682-2012-PA/TC
Piura (emisión: 18.03.2014).

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