"...doctrinariamente, el concepto de organismo público descentralizado, se encuentra vinculado al proceso de descentralización funcional administrativa llevada a cabo al interior de la administración pública, que consiste en una técnica organizativa que tiene la finalidad de crear organizaciones especializadas, formal y jurídicamente autónomas, dotadas de personalidad jurídica distintas de la administración pública matriz, con adscripción a ésta, pero sin tener una relación de dependencia jerárquica, y sí una relación de dirección. [...] la personificación de estos organismos supone el reconocimiento formal de su capacidad patrimonial, y como consecuencia de ello la imputación directa al mismo de sus ingresos y gastos, lo que le genera autonomía financiera".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Fundamentos sexto y séptimo la Casación Nº 2924-2010, Lima (El Peruano, 31.03.2014)
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