enero 19, 2015

Aplicación de la Teoría de los Derechos Adquiridos en el ámbito laboral

"Establecido que la demandante adquirió sus derechos laborales bajo el régimen laboral público, del documento de fojas 69 de autos se acredita que laboró en forma ininterrumpida para la emplazada, desde el 1 de noviembre de 2001 hasta el 11 de agosto de 2003, realizando actividades de naturaleza permanente como obrera en la División de Recolección y Barrido de la Municipalidad emplazada, en forma ininterrumpida y durante más de un año y, por ende, adquirió la protección contenida en el artículo 1° de la Ley N.° 24041, sustentada en el principio de condición más beneficiosa, impuesta por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, que ha consagrado el trabajo como un deber y un derecho y, además, como un objetivo de atención prioritaria del Estado, por lo que el tratamiento constitucional de una relación laboral, impone que sea visto en estos términos". 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuarto fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3111-2004-AA/TC, Lambayeque (19.01.2015) 

Ver la Resolución escaneada aquí

Expediente Nº 3111-2004-AA/TC, Lambayeque by Erick on Scribd

No hay comentarios:

Publicar un comentario