"La transacción es admisible en los procesos laborales y previsionales, pero la valoración que el Juez hará de la misma debe ser distinta a la que haría en un proceso propio del Derecho Civil, admitir una concepción en contrario significaría infringir el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sexto fundamento de la Casación Laboral Nº 6230-2014, La Libertad (27.01.2015)
No hay comentarios:
Publicar un comentario