abril 06, 2015

Apelación con calidad diferida respecto de la incorporación de nuevos sujetos al proceso debe ser resuelta por el Ad quem al resolver la Apelación de Sentencia

"...Que, mediante resolución número cuarenta y uno del cuatro de julio de dos mil doce, de fojas cuatrocientos noventa y cinco, se declara fundada la intervención al proceso como tercero coadyuvante de la parte demandada solicitada por Víctor Nazario Gutiérrez Alarcón y Elisa Gregoria Juárez de Gutiérrez e incorpora al proceso a Lucía Nilda Cano Altez en su condición de integrante de la sucesión demandada del que fuera Andrés Avelino Cano Mato. Que, la resolución antes referida es apelada por la demandante Enedina Carmen Raygal Churampi, mediante escrito de fecha trece de julio de dos mil doce; apelación que fue concedida mediante resolución número cuarenta y dos de diecisiete de julio de dos mil doce, de fojas quinientos veintitrés, que concede el recurso sin efecto suspensivo y con calidad de diferida, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia. Sin embargo, de la sentencia de vista contenida en la resolución número setenta de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se observa que la apelación contra la resolución número cuarenta y uno, antes aludida no fue resuelta en la sentencia recurrida. (...) Por lo expuesto, la sentencia de vista recurrida contraviene el Debido Proceso y el Derecho de Defensa que tiene toda persona por mandato expreso del texto constitucional, (...), ello en aras de permitir a los justiciables una mejor defensa de sus derechos; lo cual conlleva una clara infracción de orden procesal, (...); por tanto procede declarar fundado el recurso de casación, nula la sentencia de vista, disponiéndose que la Sala Superior emita nuevo fallo, teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución". 

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Décimo y décimo primer fundamentos de la Casación N° 1873-2014 Junín
(El Peruano, 31.10.2016, suplemento "Sentencias de Casación", Año XX / Nº 719, págs. 84265-84268)

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