"Se vulnera el debido proceso, por ende el derecho de defensa de los justiciables, cuando el órgano superior no resuelve un recurso de apelación concedido sin efecto suspensivo y con calidad de diferida. Artículo 139 incisos 3 y 14 de la Constitución Política del Perú".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación N° 1873-2014 Junín
(El Peruano, 31.10.2016, suplemento "Sentencias de Casación", Año XX / Nº 719, págs. 84265-84268)
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