abril 06, 2015

El órgano superior debe resolver el recurso de apelación concedido por el A quo sin efecto suspensivo y con calidad de diferida

"Se vulnera el debido proceso, por ende el derecho de defensa de los justiciables, cuando el órgano superior no resuelve un recurso de apelación concedido sin efecto suspensivo y con calidad de diferida. Artículo 139 incisos 3 y 14 de la Constitución Política del Perú". 

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación N° 1873-2014 Junín
(El Peruano, 31.10.2016, suplemento "Sentencias de Casación", Año XX / Nº 719, págs. 84265-84268)

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