"En tal sentido, al existir un indebido rechazo liminar de la demanda, correspondería disponer la nulidad de todo lo actuado y ordenar al Juez de la causa que proceda a admitir a trámite la demanda; sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, este Tribunal considera pertinente emitir un pronunciamiento de fondo, teniendo en consideración que se cuenta con suficientes elementos de juicio para dilucidar la controversia constitucional de autos y que el derecho de defensa de los emplazados se encuentra garantizado al haber sido debidamente notificados con los recursos de apelación y de agravio constitucional".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Segundo fundamento de la STC recaída en el Expediente Nº 00329-2013-PA/TC, Santa (El Peruano, 13.07.2015)
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