julio 08, 2015

Definición del "Principio de Predictibilidad y Certeza de las Decisiones Judiciales "

“El principio de predictibilidad y certeza de las decisiones judiciales en cuanto que manifestación del principio de seguridad jurídica implica la exigencia de coherencia o regularidad de criterio de los órganos judiciales en la interpretación y aplicación del derecho, salvo justifi cada y razonable diferenciación. Así, la finalidad de esta exigencia funcional no es otra que la contribución en la fundamentación del orden constitucional y el aseguramiento de la realización de los derechos fundamentales. Si bien el principio constitucional de seguridad jurídica no se encuentra reconocido expresamente en la Constitución, ello no ha impedido a este Tribunal reconocer en él a un principio constitucional implícito que se deriva del Estado constitucional de derecho (artículos 3.º y 4.3 de la Constitución). Ahora bien, no cabe duda de que esta exigencia constitucional de predictibilidad y certeza de las decisiones judiciales se ve concretizada con la denominada doctrina jurisprudencial constitucional, la que sólo se tendrá por cumplida si se respetan tales decisiones".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Séptimo fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 03950-2012-PA/TC, Piura (El Peruano, 08.07.2015)

Ver la Resolución publicada aquí

STC Nº 03950-2012-PA/TC, Piura by Erick on Scribd

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