"...el precedente de autos ha tenido por finalidad instaurar un conjunto de reglas jurisprudenciales sobre asuntos de relevancia constitucional relacionados con la interpretación de las disposiciones constitucionales sobre la función pública, y que a nivel legal se han manifestado en la interpretación de los artículos 4 y 77 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, respecto de su aplicación a las instituciones y trabajadores de la actividad pública, destacando, entre otros aspectos, la importancia de la meritocracia en el acceso y permanencia en la Administración Pública, la misma que no sólo constituye un principio consustancial del derecho de acceso a la función pública en condición de igualdad, sino también una exigencia que vincula constitucional y legalmente de forma ineludible a todos".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Décimo tercer fundamento de la Aclaración a la Sentencia recaída en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC-Junín
(El Peruano, 22.07.2015, págs. 52844-52846)
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