mayo 03, 2016

Diferencia entre "Juez Natural" y "Juez Predeterminado por Ley"

"Este Tribunal ha tenido oportunidad de diferenciar la noción del "derecho al juez natural" (históricamente vinculada con el juzgamiento de los fueros personales, -en los que un clérigo, un militar, el maestro de un gremio, un comerciante, un profesor universitario, o un ciudadano corriente, ante faltas cometidas, debían ser juzgados por alguien que fuera "natural" a ellos, o dicho de otra manera, por otros que ostenten su misma condición), frente a la idea del "derecho al juez predeterminado por ley" (cuya preponderancia deriva, más bien, del reforzamiento del principio de legalidad en la gestación del Estado de Derecho, y que se expresa en el hecho que debe juzgar quien se encuentra habilitado por la le para ello, al margen de vinculaciones de tipo personal [sentencia emitida Expediente 01934-2003-PHC/TC, fundamento 6])"

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Fundamento quinto de la STC recaída en el Expediente Nº 1460-2016-PHU/TC, Lima, (03.05.2016)

No hay comentarios:

Publicar un comentario