"Oportunidad de ofrecimiento de los medios probatorios.
Respecto a la oportunidad para el ofrecimiento de los medios probatorios, la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, en su artículo 21°, primer párrafo, ha dispuesto que en principio estas son ofrecidas únicamente en el momento de la presentación de la demanda y en la contestación de la misma; sin embargo, también otorga un carácter extraordinario a la presentación de las mismas donde se señala que pueden presentarse en el momento anterior a la actuación probatoria si se refieren a hechos nuevos o si se refieren a hechos conocidos u obtenidos con posterioridad.
El ofrecimiento extraordinario de los medios probatorios deberán ser presentados inmediatamente después de la etapa de confrontación de posiciones salvo que el juez laboral lo solicite a través de una prueba de oficio.
El ofrecimiento extraordinario de los medios probatorios deberán ser presentados inmediatamente después de la etapa de confrontación de posiciones salvo que el juez laboral lo solicite a través de una prueba de oficio.
Procedencia de la prueba de oficio en el nuevo proceso laboral
El artículo 22° de la ley procesal de trabajo, señala que excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispondrá lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso de treinta días, decisión que es inimpugnable, siendo que la omisión del juez de optar por esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Quinto y sexto fundamentos de la Casación Laboral Nº 15296-2014, Lima (04.05.2016)
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