"No obstante las dudas planteadas sobre la naturaleza de los daños ocasionados en las negociaciones precontractuales, este Tribunal Supremo considera que en el presente caso se trata de asunto irrelevante, tanto porque ello no fue materia del debate y los hechos se ciñeron a la existencia del contrato y no al daño en las negociaciones, como porque siendo que la responsabilidad civil tiene una matriz única y le corresponden los mismos requisitos, entre ellos el de antijuricidad, este hecho fue analizado en la sentencia impugnada, determinándose que no existió consenso respecto a la merced conductiva y, obviamente, que no existió vulneración a la buena fe y a la común intención de las partes, lo que descarta, de plano, cualquier tipo de indemnización, ya sea contractual o extracontractual y la aplicación de las normas denunciadas".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Octavo fundamento de la Casación N° 4407-2015, Piura (El Peruano, 28.02.2017, suplemento "Sentencias de Casación", Año XXI / Nº 724, págs. 89283-89285)
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Casación N° 4407-2015, Piura by Erick on Scribd
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