"El plazo prescriptorio que prevé el artículo 1993º del Código Civil, corre a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado; y no desde que se toma conocimiento del hecho generador del daño".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 6822-2015, Lima (13.07.2016)
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Casación Laboral Nº 6822-2015, Lima by Erick on Scribd
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