"Se configura la desnaturalización de los contratos para servicio específico, cuando no se han consignado de forma expresa el objeto del contrato, es decir, sustentado en razones objetivas, por la causal prevista en el inciso d) del artículo 77º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y por consiguiente debe observarse lo dispuesto en el artículo 31º del mismo cuerpo legal".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 3592-2015 Callao (20.07.2016)
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Casación Laboral Nº 3592-2015, Callao by Erick on Scribd
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