"Artículo Primero.- Establecer que el nuevo horario de atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país; así como, por los señores Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, es el siguiente:
PODER JUDICIAL
Resolución Administrativa Nº 323-2016-CE-PJ (El Peruano, 12.01.2017)
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