diciembre 07, 2016

Remuneración no percibida origina el pago de una indemnización

"El lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tienen naturaleza distinta, mientras que el primero, es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima y tiene naturaleza indemnizatoria; el segundo, son las remuneraciones que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo y tiene naturaleza retributiva. En el presente caso, al haberse determinado vía proceso de amparo el carácter arbitrario del cese del trabajador corresponde al actor percibir una indemnización por daños y perjuicios, en la modalidad de lucro cesante".

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 7625-2016, Callao
(El Peruano, 28.02.2017, suplemento "Sentencias de Casación", Año XXI / Nº 724, págs. 88823-88824)

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Casación Laboral Nº 7625-2016, Callao by Erick on Scribd

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