"La empresa que cuenta con su permiso de operación y su certificado de explotador, reúne las condiciones y está en capacidad de desarrollar actividades de aviación comercial, consecuentemente tiene la calidad de empresa de aviación, no pudiendo establecer que para efectos del artículo 2 del Decreto Supremo N.º 186-2002-EF solo estamos ante una empresa de aviación cuando desarrolla dichas actividades de manera efectiva, toda vez que no existe disposición alguna que así lo establezca".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de
Sumilla de la Casación Nº 18621-2016, Lima (19.07.2018).
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