"El Principio Contractual contenido en el artículo 1362 del Código Civil exige un cierto grado de lealtad, honestidad y en algunas ocasiones de cooperación entre las partes, en todas las fases que comprende el contrato (negociación, celebración y ejecución), lo que supone una plena observancia a todas las circunstancias particulares que atañen a la naturaleza del contrato celebrado. En el presente caso, no se encuentra en discusión la buena fe registral, sino la buena fe de los codemandados, como transferentes y compradores del bien, esto es, los intervinientes en las transferencias realizadas en el proceso, actuaron de mala fe con el fin de evitar que el predio sea adjudicado a la parte demandante”
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 2130-2017, Junín (20.07.2018)
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Casación Nº 2130-2017, Junín by Erick Llanos on Scribd
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