"Cuando exista en un contrato de compraventa una cláusula con reserva de propiedad, el comprador recién adquiere la propiedad del bien cuando se ha pagado el precio pactado o parte determinada de él, esto es, cuando ha cumplido con la prestación que las partes establecieron en torno a ese pacto. Que el negocio jurídico se encuentre en minuta o en escritura pública es indiferente en torno a la transmisión de la propiedad, pues ésta sigue siendo del reservista hasta que se cancele la prestación respectiva".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 3371-2018, Lima (09.02.2021)
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