enero 30, 2022

Recibos de Sedapal y autovalúo a nombre del poseedor generan convicción de haber adquirido el bien por prescripción

"En ese contexto, atendiendo a los medios de prueba consistentes en documento de compraventa de inmueble de fecha 11 de setiembre de 1961 celebrado entre Octavio Huamán y el propietario originario Javier Agreda Gamero (padre de los vendedores de los actuales demandantes), partida de nacimiento de Héctor Eugenio Livia Huamán ocurrido el 6 de setiembre de 1967 en el que se consigna el domicilio materia de litis, Declaración Jurada de Autovalúo del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial correspondiente a los años 1977, 1984, 1985. 1988. 1990, 1991, 1999, 2012, 2013; Recibos de pago expedidos por SEDAPAL a nombre de la demandada Isabel Huamán Grados correspondientes a los años 2005, 2013 y 2016 (folios 63 a 94); nos permiten concluir que existen suficientes medios de prueba que generan convicción de que la demandada ostenta el derecho de poseer el bien". 

SEGUNDA SALA CIVIL PERMANENTE LIMA NORTE
Sentencia de Vista - Resolución Nº 42 del 30.01.2022 - Expediente Nº 02284-2016-0-0904-JR-CI-01

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Expediente Nº 02284-2016-0-0904-JR-CI-01 by Erick Llanos on Scribd

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