febrero 03, 2022

El derecho a la pluralidad de instancias

"...debemos considerar que la Constitución Política del Estado, directriz de nuestro ordenamiento jurídico, consigna en los numerales 3 y 6 del artículo 139, como principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la pluralidad de instancias

5.1 El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado en torno al derecho al debido proceso que, a tenor de lo que establece nuestra jurisprudencia, este admite dos dimensiones: una formal, procesal o procedimental, y otra de carácter sustantivo o material. En la primera de las mencionadas está concebido como un derecho continente que abarca diversas garantías y reglas (las cuales a su vez son derechos parte de un gran derecho con una estructura compuesta o compleja) que garantizan un estándar de participación justa o debida durante la secuela o el desarrollo de todo tipo de procedimiento o proceso (sea este judicial, administrativo, corporativo, particular o de cualquier otra índole). En la segunda de sus dimensiones exige que los pronunciamientos o las resoluciones con que se pone término a todo tipo de proceso respondan a un referente mínimo de justicia o razonabilidad determinado con sujeción a su respeto por los derechos y los valores constitucionales. 
 
San Martín Castro ha precisado respecto a la pluralidad de instancias que la concreción legal de ese derecho-garantía, su configuración legal, aparece descrita en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fija su contenido en una triple perspectiva: 

1. La instancia plural es un derecho del justiciable sin limitarla a una de las partes —hacer lo contrario además de romper con el principio de igualdad  podría conducir a situaciones de  indefensión […]— ni predeterminar la resolución que puede ser recurrida […]. 2. La ley determina la revisibilidad de las resoluciones judiciales; y el sentido garantista fundamental se expresa a través de su revisión en una instancia superior. 3. El tope impugnativo se concreta en una resolución de segunda instancia y solo está en caso de recurso puede ostentar la calidad de cosa juzgada […]. El objeto impugnable no se circunscribe a una determinada clase de resolución y tampoco dentro de ella a su sentido. 

[...]Aunado a ello, es pertinente precisar que, en el ámbito supranacional, estos derechos son declarados en los artículos 10 y 8, inciso 2, literal h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y garantizan a toda persona los derechos a la justicia y la rectitud en el procedimiento, así como el de solicitar a una instancia superior la revisión de un fallo adverso".

Para que un contrato modal sea válido se deben cumplir con ciertos requisitos formales, entre ellos los siguientes: debe constar por escrito y debe consignarse la causa objetiva de la contratación; caso contrario por desnaturalización se convierte en un contrato de duración indeterminada".

CORTE SUPREMA. Sala Penal Permanente
Quinto fundamento de la Casación Nº 652-2019, Tacna (03.02.2022)

Ver la Resolución escaneada aquí

Casacion Nº 652-2019, Tacna by Erick on Scribd

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