julio 09, 2024

La doble exigencia de examen íntegro y motivación objetiva en la valoración probatoria

«El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.º 2126-2013-PA/TC- fundamento jurídico 5 sostuvo: “ Que en lo que respecta a la posición iusfundamental relativa a que los medios de prueba sean valorados de manera adecuada, el Tribunal ha individualizado en él una doble exigencia: en primer lugar, la exigencia del Juez de no omitir la valoración de aquellas pruebas que son aportadas por las partes al proceso dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes; [y] en segundo lugar, la exigencia de que dichas pruebas sean valoradas motivadamente con criterios objetivos y razonables” (El resaltado es nuestro) [STC 4831-2005-PHC/TC Fundamento Jurídico. 8]"». 

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Fundamento 3.2.f de la Casación Nº 3707-2019, Apurímac (09.07.2024)

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