abril 24, 2025

Delimitación del contenido garantizado por el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales

"El Tribunal Constitucional máximo intérprete de la Constitución en reiteradas oportunidades como es el caso de las STC N.º 1480-2006-AA/TCSTC N.º 728-2008-HC/TC8, ha delimitado el contenido constitucionalmente garantizado por el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales señalando diversos supuestos, así tenemos: 
a) Inexistencia de motivación o motivación aparente, esto sucede, cuando la resolución no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. 
b) Falta de motivación interna del razonamiento, se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa. 
c) Deficiencias en la motivación externa, cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. 
d) Motivación insuficiente, básicamente, podemos decir que atendiendo a las razones de hecho o de derecho del caso, existe un mínimo de motivación exigible e indispensable para asumir que la decisión está debidamente motivada.
e) La motivación sustancialmente incongruente, se presenta cuando no se cumple con la obligación de resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos que vengan planteadas, sin cometer, por tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal. 
f) Motivaciones cualificadas, existen casos como el rechazo de la demanda, o cuando, como producto de una decisión jurisdiccional se afectan derechos fundamentales, que hacen indispensable una especial justificación de la decisión adoptada"

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Séptimo fundamento de la Casación Nº 4837-2022, Lima Este (24.04.2025)

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