abril 21, 2025

La omisión de impugnar oportunamente la notificación convalida el defecto y excluye indefensión

"... este Tribunal evidencia que, en la medida en que el recurrente no ha formulado la nulidad de dicho acto procesal [notificación] en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo [...], convalidó el defecto en la notificación de dicha resolución, la que además evidenció haber tomado conocimiento de su contenido, razón por la que en vez de solicitar la nulidad del acto de notificación, únicamente solicitó la notificación por cédula de esta, cuando ya estaba facultado para interponer el recurso de casación correspondiente respecto de lo resuelto por el juez, como aduce en su demanda. De hecho, en el presente proceso constitucional, la parte recurrente ha ratificado que tomó conocimiento de dicho contenido tanto en su recurso de apelación como en el recurso de agravio constitucional. [...] Por todo lo expuesto, este Alto Tribunal concluye que no existe una manifiesta afectación al derecho de pluralidad de instancia del demandante, pues no se aprecia que este se hubiera visto impedido de modo injustificado de ejercer oportunamente los mecanismos legales previstos para su defensa y de formular los argumentos que a su derecho convengan, deviniendo en infundada la demanda en relación con el derecho en comento".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sala Primera
Fundamento décimo sexto y décimo séptimo de la STC Nº 598/2025 recaída en el Expediente Nº  02842-2023-PA/TC, Moquegua (21.04.2025). 

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