abril 01, 2026

La notificación válida de los actos administrativos constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio del derecho de defensa.

"...para que el administrado pueda ejercer de manera adecuada su derecho a defenderse, debe encontrarse notificado válidamente con los actos administrativos emitidos por cualquier entidad estatal. [...], estos derechos son vulnerados cuando a los administrados se les imposibilita el interponer recursos, presentar descargos o elementos probatorios en contra de los actos administrativos, y una manera de impedir esta facultad del administrado es a través de una inadecuada notificación; situación que necesariamente genera indefensión. La debida notificación de los actos administrativos permite garantizar que los administrados ejerzan adecuadamente su derecho de defensa, y así puedan desplegar los medios necesarios y eficaces para salvaguardar sus derechos e intereses, acudir a una segunda instancia, impugnar los actos que les puedan causar perjuicio, entre otros, lo que configura una manifestación del principio al debido procedimiento administrativo establecido en la Constitución. Claramente, no se puede argumentar que la sola aceptación de documentación requerida sirva para asegurar la tutela del derecho de defensa, si luego se rechaza la presentación por extemporánea".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Pleno
Décimo y décimo primer fundamentos de la STC Nº 136/2026, recaída en el Expediente Nº 04436-2025-PA/TC, Lima (01.04.2026). 

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