“La aplicación del principio de retroactividad benigna constituye un mandato de obligatorio cumplimiento para la autoridad administrativa cuando una norma posterior prevé una sanción más favorable. Dicha aplicación de oficio no genera indefensión ni requiere un traslado previo al administrado, toda vez que opera por imperio de la ley sobre hechos ya establecidos. Situación distinta a la establecida cuando se declara la nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, en la que la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa”.
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 9043-2024, Lima (31.03.2026).
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