marzo 25, 2026

La transgresión del principio de igualdad como presupuesto de procedencia del amparo contra amparo

"...respecto de la presunta vulneración del principio de igualdad, corresponde tener en cuenta que este Tribunal ha señalado que, para acreditar una transgresión de dicho principio, se requiere demostrar tanto la existencia de un trato diferenciado como la ilegitimidad del mismo. En tal sentido, se ha precisado que: 

La identificación de tal diferenciación jurídicamente relevante se realiza mediante la comparación. Ella comporta un análisis del trato que se cuestiona con un objeto, sujeto, situación o relación distintos. Su finalidad es identificar que a supuestos iguales se hayan previsto consecuencias jurídicas distintas, o si se ha realizado un trato semejante a situaciones desiguales. En el juicio de igualdad, ese objeto, sujeto, situación o relación con el cual se realiza el contraste se denomina término de comparación (tertium comparationis). (Sentencia 0035- 2010-Al/TC, fundamento 30)"

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Segunda Sala
Fundamento décimo octavo de la STC Nº 582/2026, recaída en el Expediente Nº 01829-2024-PA/TC, Lima (25.03.2026)

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