septiembre 18, 2026

Renuncia tácita al convenio arbitral por falta de interposición de la excepción

"Renuncia tácita al arbitraje. Si las partes intervinientes en la relación jurídica sustantiva, obligacional o material, acuerdan que cualquier conflicto de intereses que se suscite, será sometida al arbitraje, y si una de ellas recurre al poder judicial (jurisdicción ordinaria), la otra parte puede proponer la excepción de convenio arbitral dentro de los plazos que el código procesal civil señala, caso contrario implicaría su renuncia tacita a la jurisdicción arbitral, en estricta aplicación del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1071, y si bien los jueces tienen la facultad saneadora del proceso (filtros procesales) y pronunciarse sobre la validez de la relación jurídica procesal inclusive en la sentencia, ello debe ser efectuado dentro de las etapas correspondientes del proceso no pudiendo suplir a las partes u obligar que su conflicto sea resuelto en una jurisdicción a la cual han renunciado".

CORTE SUPREMA. Sala Civil Permanente 
Sumilla de la Casación Nº 416-2022, Arequipa (El Peruano, 18.09.2026)

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