"El cese colectivo por disolución y liquidación (literal c del artículo 46 del D.S. 003-97-TR) opera como causa independiente y no concurrente del cese colectivo por motivos económicos (literal b del artículo 46 del D.S. 003-97-TR), en tanto su legitimidad como fundamento del despido colectivo no se determinará en función a la valoración de la situación económico-financiera de la empresa, sino únicamente en el encuadramiento de la decisión adoptada por los órganos sociales en alguno de los supuestos previstos por la Ley de la materia".
CORTE SUPREMA. Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 11304-2024, Lima (El Peruano, 27.10.2026)
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