junio 01, 2018

Improcedencia de la reconvención formulada con posterioridad a la contestación de la demanda

"Conforme lo prevé el artículo 445 del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que la oportunidad para reconvenir está ligada al acto de contestación y no al plazo para hacerlo, de allí que se exige que la reconvención se materialice en el mismo escrito de la contestación y no en el plazo de esta; en ese sentido, aun cuando haya existido un plazo adicional para reconvenir, este lo perdió al no haberlo hecho al momento de contestar la demanda".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 354-2017, Lima Norte (01.06.2018)

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