junio 05, 2025

La decisión de disponer el bien en copropiedad solo puede darse de manera unánime

"La Sala Superior ha establecido que la señora Margarita Pérez Guillen, por minuta de compraventa de fecha 24/01/1994 transfirió un lote de 64 m2 ubicado en el jirón el Milagro Sur (porción del predio total de 357 m2); esto es, ha dispuesto de una parte del inmueble, cuando aún no existía división y partición del total del bien inmueble; por tanto, todos los sucesores del causante Albino Martínez Velásquez, tenían la calidad de copropietarios, teniendo derecho en proporción a su cuota ideal; por consiguiente, se ha vulnerado lo dispuesto por el artículo 971 del Código Civil, pues la decisión de disponer el bien en copropiedad solo puede darse de manera unánime".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 3014-2021, Junín (05.06.2025)

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