junio 06, 2025

Venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados califica como exportación de servicios

"...si bien la Administración considera que las operaciones anotadas y declaradas como exportaciones por la recurrente, correspondían a venta de intangibles a operadores turísticos no domiciliados y, en consecuencia, no se encontraban gravadas con el aludido impuesto, tal análisis no es correcto, pues como se ha señalado dichas actividades califican como servicios turísticos ofrecidos por una prestadora de servicios; y, en ese sentido, es importante precisar que según la definición contenida en el inciso b) del artículo 3 de la ley del impuesto en mención y el criterio establecido en la Resolución Nº 02424-5-2002 anteriormente señalado, los intangibles que se consideran bienes muebles, en cuyo caso su venta podría estar o no gravada con el referido impuesto, son los derechos referentes a los bienes muebles corporales, que son aquellos que pueden llevarse de un lugar a otro, así como los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y los similares a estos, y dentro de los últimos únicamente los que mantienen la naturaleza de bien mueble de acuerdo con la legislación común; supuesto que no corresponde al caso de autos, toda vez que aquella no transfiere en propiedad bienes muebles corporales ni derechos referidos a estos, sino que brinda servicios turísticos, por lo que la calificación efectuada por la Administración de las operaciones reparadas como ventas de intangibles no gravadas, que sustenta el reparo bajo análisis, carece de sustento, por lo que corresponde levantarlo y revocar la resolución apelada en dicho extremo".

TRIBUNAL FISCAL
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05190-4-2025, Exp. Nº 849-2022 (06.06.2025).

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