enero 13, 2026

No puede ampararse la prescripción invocada dentro de un proceso por pago de liquidación de beneficios por el empleador que despidió ilegalmente al trabajador

"De lo expuesto se verifica que el demandante, ante el cese arbitrario ocurrido el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, interpuso -junto a otros trabajadores- un proceso de amparo, con la finalidad de lograr la reposición en el cargo que venía desempeñando hasta antes de su despido. En dicho proceso obtuvo una decisión favorable y logró ser repuesto de forma provisional por una medida cautelar del veintiuno de febrero de dos mil once; por lo tanto, no resulta atendible el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que el demandante, al no haber prestado servicios desde el uno de enero de dos mil once hasta el veintinueve de febrero de dos mil doce, ha operado la prescripción de la acción para reclamar el pago de los beneficios sociales por el periodo demandado, pues admitir ello significaría favorecer, indebidamente, a quien actuó en contra del ordenamiento legal, con la finalidad de beneficiarse del plazo prescriptorio".

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria 
Casación Laboral Nº 19276-2023, Piura (13.01.2026).

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