"Los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas, solamente hasta cinco años después de ser generados".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 42701-2022, La Libertad (12.01.2026)
Ver la Resolución publicada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario