marzo 23, 2026

La bancarización se puede acreditar con la Escritura Pública de compraventa

"...mediante contrato de compraventa elevado a escritura pública, por el importe total de $ 200 352,15, el que fue cancelado en dos partes (US$ 144 000,00 mediante cheque de gerencia no negociable?, y US $ 56 352,15 mediante abono en cuenta), esto es, dicha cancelación se dio utilizando los medios de pago autorizados por la Ley N° 28194, de lo cual dio fe el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, por lo que lo señalado por la Administración en sentido contrario carece de sustento"

TRIBUNAL FISCAL
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02855-2026, Exp. Nº 9567-2025 (23.03.2026)

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