"Las modalidades formativas laborales son una exclusión a la regla general de contratación laboral a plazo indeterminado, por tanto, solo pueden ser celebradas en los casos y con los requisitos que la ley vigente al momento de celebrar la modalidad laboral respectiva establece, de lo contrario, la modalidad formativa laboral quedará desnaturalizada y dará lugar a una relación laboral a plazo indeterminado entre las partes celebrantes".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 20865-2023, La Libertad (18.03.2026)
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