"La tercerización será válida siempre que la empresa contratista cumpla copulativamente con los siguientes requisitos: 1) asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo; 2) cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; 3) sea responsable por los resultados de sus actividades; y, 4) sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación; con lo cual queda descartada la sola provisión de personal. De lo contrario, se tendrá por desnaturalizada la tercerización y se asume que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tienen una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal".
CORTE SUPREMA. Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 11833-2023, Lima (19.05.2026)
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