junio 16, 2026

Deber del juez de apartarse del proceso ante la existencia de circunstancias objetivas que generen sospechas fundadas o temores legítimos sobre su imparcialidad.

"...la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la imparcialidad de los jueces, ha destacado que quien resuelve determinada causa debe estar exento de prejuicios, influencias, entre otros, a fin de asegurar la observancia de las garantías necesarias en el ámbito jurisdiccional y con ello la confianza de las partes en la valoración y resultados del proceso con plena objetividad; por lo que cualquier sospecha fundada o temores legítimos de la parcialidad del juzgador puede comprometer la imparcialidad judicial".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Pleno
Vigésimo fundamento de la STC Nº 165/2026 (16.06.2026), recaída en el Expediente Nº 01191-2025-PHC/TC y 01192-2025-PHC/TC, Lima (acumulados)

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